domingo, 6 de marzo de 2011

SOBERANIA Y CRIMEN ECOLÓGICO

¿HABRÍA OCULTADO LA ITAIPU UN CRIMEN ECOLÓGICO?

SOBERANÍA: La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.

El Área de Embalse y las Reservas Ecológicas, de La Margen Derecha, pertenecen al Paraguay y la sagrada responsabilidad de cuidarlas y conservarlas está, desde siempre, a cargo de la Itaipu Binacional.

¿Forman estas Áreas parte de la SOBERANIA NACIONAL? Si la respuesta es: SI,  entonces destruirlas o agredirlas significaría atentar contra nuestra Soberanía.

Una triste historia: Dos compañeros mueren en cumplimiento del deber.

A finales del año 1987, en vísperas de la Navidad, Amancio Giménez y Luis BresanovIch, ambos  Guardias Forestales, en cumplimiento de sus obligaciones patrullaban las riberas del Área de Embalse en una pequeña embarcación cuando fueron emboscados. Cayeron incautamente en una trampa mortal montada especialmente, con premeditación y alevosía, para aniquilar a los custodios de la Soberanía Nacional, y fueron simplemente acribillados a balazos.

Eran personas muy jóvenes, joviales, muy nobles y tenían una regia familia. Jamás pensaron que por cumplir con sus obligaciones laborales, deberían pagar un precio tan alto. Podemos decir solemnemente y sin presumir, que ellos ofrendaron sus vidas en los Altares de la Patria y nos dejaron una dura lección: el precio que, a veces, deben pagar quienes entienden el sentido sagrado de lo que es RESPONSABILIDAD.

El entonces Director de Coordinación, Ing. Carlos Facetti, en señal de luto, ordenó la suspensión de todas las fiestas que se estaban preparando para celebrar, esa semana, el nacimiento del Niño Dios.

Otra triste historia: ¿Habría encubierto Itaipu un crimen ecológico?

El abogado doctor Adelio Dolores Aquino se desempeñaba como Jefe del Departamento  de Patrimonio Inmobiliario de la Itaipu Binacional, siendo su Misión Principal la de velar por la conservación de los bosques de las Reservas Forestales de la Entidad.

Pero el abogado doctor Adelio Dolores Aquino, haciendo caso omiso a su responsabilidad inherente al cargo, y sin autorización alguna, permitió a ocupantes usufructuar un inmueble de la Itaipu de 170 Ha de los bosques, hasta el 30 de abril del 2005,  a colonos brasileños para que los desmonten y cultiven cereales para comercializarlos.

Las hectáreas desmontadas pertenecen al área de bosques que sirven para proteger el Embalse. ¿Qué significa esto? Significa que si NO existiese el área mencionada, las lluvias erosionarían muy rápidamente las márgenes llevando toneladas de suelo al lago, colmatándolo en algunas décadas y perjudicando, por ende, la producción de Energía de la Usina.

Los cálculos de Arrastramiento de Suelos se fundamentaron en la condición de que el Embalse estaría siempre protegido por un denso bosque natural, en caso contrario, los cálculos NO se ajustarían a la verdad y la vida útil del lago NO estaría en concordancia con la vida útil de la Usina.

Por lo tanto, cuando se arrasan 170 Ha de bosques del Área de Embalse, se daña el Patrimonio de la Hidroeléctrica, se perjudica el Bosque Atlántico causando serios daños al eco sistema y SE DEBILITA LA SEGURIDAD DE ITAIPU.

Es por ello que, muy sabiamente, la Itaipu mantiene un gran contingente de Guardias Forestales con la sagrada misión de NO permitir que se destruya ese importantísimo “cinturón de seguridad” del lago. 

En el año 2004 la Itaipu descubrió el gigantesco desmonte realizado por los colonos brasileños e inició de inmediato una estricta investigación relevando al Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino de su cargo de Jefe de Departamento e instruyéndole un Sumario Administrativo.

El Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino, presurosamente, pidió su desvinculación de la Entidad pero el Abg. Carlos Martín Ozuna, empleado de la Binacional, emitió su Parecer Jurídico en el cual decía que Adelio Dolores Aquino NO podía ser desvinculado antes de que concluya el Sumario Administrativo que se le estaba instruyendo, cuyo resumen es el siguiente:

1.     Cuando se desempeñaba como Jefe del Departamento de Patrimonio Inmobiliario de la Itaipu, DEJÓ DE REALIZAR actos que les eran propios para defender los intereses patrimoniales de la Entidad.- 2. NO ACATÓ las disposiciones normativas internas de la Itaipu.- 3. NO DEMOSTRÓ lealtad hacia la Itaipu.- 4. INJURIÓ a sus superiores.- 5. CELEBRÓ UN CONTRATO con terceras personas obligando a la Itaipu a NO realizar ningún acto para recuperar sus inmuebles.- 6. SE NEGÓ a facilitar documentos que se encontraban en su poder afectando el normal desarrollo de las actividades de la Itaipu.- 7. NO ACATÓ las instrucciones impartidas por el Juez Sumariante.- 8. COMPROMETIÓ seriamente a la Itaipu al celebrar acuerdo obligacional en representación de la misma, sin tener expresa facultades para ello.- 9. ACEPTO una elevada suma de dinero en circunstancias muy llamativas y dudosas.- 10. HA PROFERIDO palabras denigrantes contra su patrón.-  11. FUE SUSPENDIDO por 3 días sin goce de sueldo  por cometer faltas graves durante su Servicio cuando pertenecía a la Superintendencia de Seguridad.- 12. FUE SUSPENDIDO por 4 días sin goce de sueldo, por NO haberse presentado a su lugar de trabajo, cuando pertenecía a la Superintendencia de Seguridad.

Las recomendaciones del Juez Sumariante fueron las siguientes:
1.     Declarar responsable al empleado Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino por injurias cometidas contra su empleador en el cumplimiento de sus funciones, conforme el considerando que antecede.
2.     Declarar responsable a Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino por insubordinación al mandato de sus superiores jerárquicos.
3.     Recomendar al Director Jurídico Ejecutivo la suspensión de 3 días sin goce de sueldo al empleado Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino  como consecuencia de su insubordinación al mando de sus superiores jerárquicos e injurias cometidas contra su empleador en el cumplimiento de sus funciones.
4.     Recomendar al Director General Paraguayo, el traslado de empleado Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino a otra dependencia de la Entidad.
5.     Recomendar al Director Administrativo Ejecutivo, la constancia en el legajo del Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino, de los antecedentes del caso, los cuales deberán ser considerados al momento de sus futuras asignaciones funcionales o gerenciales.
6.     Comunicar a la Autoridad Administrativa del Trabajo, la aplicación de medidas disciplinarias al empleado, conforme a la última parte del inciso i) del Art. 352 del C.L.P.
Firman: Dr. Wildo Almirón Rojas,  Asesor del Director Jurídico Ejecutibo.- Abg. Juan Ángel Chavez, Juez Sumariante
Las dudas son estas.

¿Por qué en las “Recomendaciones” solo se menciona la “insubordinación” y las “injurias” dejándose de lado las otras faltas graves y olvidándose que el sumariado Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino, ya tenía antecedentes de mala conducta?

¿Tiene la Itaipu autoridad suficiente como para minimizar delitos cometidos, contra su propiedad, contra el Bosque Atlántico, contra el eco sistema y contra la seguridad del Lago, aplicando al infractor una sanción de 3 días de suspensión sin goce de sueldo, en vez de remitir el Caso a la Fiscalía correspondiente?

Esta impunidad, ¿no genera un antecedente nefasto incentivando a otros irresponsables a cometer el mismo delito suponiendo que NO tendrán castigo alguno como NO tuvo castigo, el Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino, por las graves faltas cometidas?

“Se acepta que exista el crimen porque los hombres son imperfectos, pero no se puede aceptar el error de la Justicia porque el daño que ello causa a la sociedad, es más grave que el daño que causa el crimen por sí mismo”. Clarence Darrow     

Si Itaipu NO hubiese minimizado este delito contra el Medio Ambiente, contra las Defensas del Lago, contra la Disciplina, y contra la Subordinación, ¿estaría hoy el Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino ocupando el honroso cargo de Consejero representante de los Jubilados en el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipu Binacional? Recordemos que en la Ley que rige los destinos de la Caja, dice  claramente que: los Consejeros deben ser personas de RECONOCIDA HONORABILIDAD.

Tenemos dos ejemplos que jamás deberíamos olvidarlos.

1.     El de los gloriosos compañeros Amancio Giménez y Luis Bresanovich, quienes perdieron  sus vidas por cuidar el Área del Embalse.
2.     Y el del Abg. Dr. Adelio Dolores Aquino, quien fue beneficiado con 5000 dólares  por permitir que se destruya parte del Área del Embalse.

Ing. César Amílcar Bejarano

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